La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una serie de recursos de protección presentado por funcionarios y ex funcionarios de Gendarmería de Chile en contra de la decisión de la Contraloría General de la República (CGR) que estableció un límite de 60 Unidades de Fomento (UF) para sus pensiones.

En fallos unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Mario Rojas y Pedro Advis- aseguró que el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar por un dictamen de la CGR.

Asimismo, el tribunal recalcó que el organismo cuestionado por los funcionarios de Gendarmería actuó en el marco de sus atribuciones.

“Dichas decisiones, por la naturaleza de las mismas, en general no pueden ser impugnadas a través de un recurso cautelar de emergencia, como en el presente, por lo que las acciones deducidas en estos autos son por completo improcedentes”, recalcó el fallo.

La resolución de la Corte de Santiago además considera que “debe añadirse que los tribunales de justicia no tienen injerencia en procedimientos administrativos como aquel de que tratan estos autos, ya que el derecho administrativo proporciona sus propias herramientas jurídicas y medios de impugnación de decisiones de esa clase, por lo que la forma utilizada en este caso es inidóneo”.
 
“En efecto, como se ha dicho, no se ha demostrado que se haya producido la conculcación de alguna norma de rango legal o constitucional, en términos que pudieran determinar que lo resuelto por el órgano contralor y que se reprocha deviene en ilegal, ni tampoco se ha probado que se está frente a un acto arbitrario”, agregó.

Para cerrar, la Corte de Apelaciones de Santiago reflexiona: “Una discusión de esta clase no se puede resolver por medio de un recurso de protección, que constituye una acción cautelar de emergencia. Y ello desnuda la circunstancia ya citada, en atención a que esta acción ha sido sencillamente usada como un medio de impugnación general, como si fuera un mero recurso jurisdiccional de aplicación general, lo cual resulta impropio, en especial, tratándose del ente de control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado por excelencia, como lo es la Contraloría General de la República”, recalcó el tribunal.