La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó entregar información respecto de contratos y actos jurídicos realizados por las empresas del grupo SQM sobre la explotación de litio.

La sentencia considera que no hubo actuar arbitrario del Consejo al ordenar la entregar de información y que no está afectado el interés comercial de las empresas del grupo SQM.

No existe controversia en cuanto que la documentación que se solicita corresponde a aquella que la recurrente debió entregar en forma obligatoria a la Comisión de Energía Nuclear”, explone el fallo.

“Debió acreditarse la existencia de hechos que debiendo prevalecer por sobre los principios de publicidad y trasparencia de los actos de la administración, debiera conducir a entender que en este caso, debía privilegiarse el interés particular de la reclamante por sobre el aquel de carácter público que la norma constitucional consagra”, añade la sentencia.

Recurso de amparo

El grupo presentó un recurso de amparo alegando que “la entrega de la información causaría a la reclamante un perjuicio de sus derechos de carácter comercial y económico, alegaciones respecto de las cuales la reclamada se hace debido cargo en su fallo”.

“Nada justifica que se declare el carácter secreto de antecedentes que por su origen no lo tienen, ya que de esta manera no sólo no se afectan los derechos que invoca la reclamante sino también se logra ejercer un control social sobre las actuaciones del órgano público (…)”, argumentaron los jueces en la sentencia.