Este viernes se despachó a la Sala de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que regula la elección de Gobernadores Regionales.

El proyecto, establece la figura de “Gobernador Regional” y define los requisitos que se deben cumplir para optar al cargo, las inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación.

La iniciativa orgánica constitucional, ya tuvo su trámite en las Comisiones de Gobierno Interior y Hacienda. En esta última, tuvo modificaciones en lo que respecta al gasto en la creación de los cargos, elección y costos que implicaría una posible segunda vuelta de los candidatos.

También, determina la oportunidad en que se verificará el acto eleccionario y, en línea a lo definido en la reforma constitucional, establece que la postulación a gobernador será incompatible con la de otro cargo de elección popular.

El documento describe que será electo quien obtenga la mayoría con un mínimo del 40% de los votos válidamente emitidos y que, si ningún candidato alcanza dicha votación, se realice una segunda votación entre las dos más altas mayorías.

Delegados Presidenciales

Por otra parte, aborda materias para la conformación de pactos electorales, incorpora normas que adecuan las denominaciones de los actuales intendentes y gobernadores, los que serán denominados como “Delegados Presidenciales Regionales” y “Delegados Presidenciales Provinciales“.

También, incorpora a la elección de gobernadores regionales dentro de la regulación establecida en la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, entre otras normas.

Desde el Gobierno, explicaron que para que se produzca la primera elección de los gobernadores regionales en el presente año, se debe contar -antes de los cien días previos al proceso eleccionario- con la publicación de la Ley Orgánica Constitucional de Elección del Gobernador Regional y con la promulgación del nuevo procedimiento de transferencia de competencias desde los actuales intendentes a las nuevas autoridades.