Desde la promulgación de la denominada “Ley Emilia”, que endureció las penas para aquellos conductores en estado de ebriedad que ocasionen la muerte y lesiones graves o gravísimas, el Tribunal Constitucional (TC) ha acogido una serie de recursos de inaplicabilidad que han recaído sobre una norma clave que fue modificadas a través de la mencionada Ley N° 20.770.

Principalmente, los recursos apuntan a eludir la aplicación de una dura pena de la Ley de Tránsito: evitar el cumplimiento de cárcel efectiva por un año -antes de optar a beneficios de libertad- para los conductores que, en estado de ebriedad, hayan causado lesiones gravísimas o la muerte.

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Por este motivo, los senadores Lily Pérez (Amplitud), Carolina Goic (DC), Ena Von Baer (UDI), Pedro Araya (IND), Francisco Chahuán (RN), Alberto Espina (RN), José García Ruminot (RN), Guido Girardi (PPD), Ricardo Lagos Weber (PPD), Hernán Larraín (UDI), Juan Pablo Letelier (PPD), Carlos Montes (PS), Iván Moreira (UDI), Alejandro Navarro (PAIS), Manuel José Ossandón (IND), Jaime Quintana (PPD), Fulvio Rossi (ex-PS), Eugenio Tuma (PPD) y Andrés Zaldívar (DC), patrocinaron el proyecto de acuerdo donde formulan diversas observaciones al TC.

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Lo anterior, para que sean consideradas en la resolución de los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducidos en contra el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito. Dicha iniciativa fue respaldada en forma unánime por la sala del Senado.

¿En qué consisten las observaciones?

Las observaciones generales respecto de los recursos presentados, apuntan -entre otros- al artículo 196 TER, respecto del cual se ha cuestionado su constitucionalidad.

Por ello, el texto del proyecto de acuerdo le recuerda al Tribunal Constitucional que dicha normativa “será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado”.

Asimismo, le recalca lo anterior debido a que “la citada norma ha sido cuestionada en reiteradas ocasiones por distintos recurrentes, los cuales han argumentado su colisión con una serie de garantías constitucionales contenidas por la Constitución Política de la República, como también en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile”.

(Revisa el texto completo con las observaciones)

¿Por qué el Senado puede hacer esto?

De acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el TC debe poner el requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputados, del Senado y del Presidente de la República, quienes, “si lo estiman pertinente, podrán formular observaciones y presentar antecedentes, dentro del plazo de 20 días”.

Eso sí, no pueden hacer esto los parlamentarios de forma individual, sino que sólo faculta a las Corporaciones a formular observaciones y presentar antecedentes de manera conjunta acordada por los miembros que las componen respectivamente.

Es por ello que el acto formal que recoge y deja constancia de ese acuerdo corresponde, precisamente, a un proyecto de acuerdo que es votado por la Sala de cada una de las Cámaras.