La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por la república de Perú en contra de la decisión del Tribunal de Propiedad Industrial chileno que acogió el registro de la marca “El Ají Azul. Gastronomía Peruana”.

En fallo unánime, la segunda Sala del máximo tribunal descartó alguna infracción de ley en la decisión que aceptó el registro, ya que no contiene denominación de origen, una especie de indicación geográfica dada a productos alimenticios.

El fallo dictaminó que la marca “es completamente descriptiva” y que “posee nula distintividad” al no poder “diferenciar en el mercado los servicios que pretende distinguir de los demás empresarios que ofrecen servicios similares en el mismo rubro”.

Así, se estipuló que la Ají Azul puede coexistir de forma pacífica con otras marcas que publiciten u ofrezcan servicios que se basen en la cocina del Perú.

Además, el fallo agregó que la parte demandante no presentó evidencia suficiente que pudieran “acreditar los presupuestos contemplados en dicha causal de irregistrabilidad” a la hora de considerarse creador de la marca, impidiendo que terceros hagan uso. Lo anterior, por ende, va en contra del artículo 20 de la Ley de Propìedad Intelectual.