La décimo primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión del Octavo Juzgado de Garantía de la capital, ordenando la prisión preventiva del principal imputado en un millonario fraude al IVA.

Se trata de Eric Toro Bustos, dueño de la empresa Promociones y Modelo, a quien se le atribuye responsabilidad en una evasión tributaria de $2.700 millones.

Según la investigación dirigida por el fiscal oriente Carlos Gajardo, la empresa incorporó por siete años tributarios facturas falsas, cuya suma alcanzaba los $100 millones mensuales, lo anterior con el objetivo de aumentar el crédito IVA.

Se estableció además la presunta participación del contador Óscar Lobos en la compra de las facturas falsas al coimputado, el exfuncionario del SII Eduardo González Inostroza.

La primera condena en la causa se dictó la semana pasada en contra del empleado público, quien deberá cumplir con cinco años de pena remitida y el pago de una multa de 5UTM, debido a la autoría de los delitos de cohecho y uso malicioso de cuño. Lo último, por timbrar facturas falsas, incumpliendo sus labores como funcionario público.

Otro fraude

En otra causa de este tipo, pero en un fraude al IVA de 1.500 millones de pesos, también la Sala Tributaria del tribunal de alzada capitalino ordenó la máxima cautelar en contra del dueño de la empresa Look Promociones SA, el imputado Douglas Alex Ruiz Tagle.

El fiscal oriente Carlos Gajardo se refirió a estas dos indagatorias por fraude al IVA, señalando que en ambos casos se decretó la prisión preventiva al considerarse que la libertad de dichos empresarios es un peligro para la seguridad de la sociedad.

La indagatoria del fiscal se sustenta, además, en una querella presentada por el SII que describe la forma en que se incorporaron -por parte de la empresa- facturas presuntamente falsas con el fin de aumentar el crédito IVA, ponderando también, por parte de la Sala Tributaria, el monto de los “delitos económicos impuestos”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)