A multas de hasta 20 Unidades Tributarias Mensuales por cada trabajador afectado se exponen empresas que tengan 200 empleados o más y que no cumplan con el feriado irrenunciable para el comercio de este primero de mayo, de acuerdo a lo expresado desde la Dirección del Trabajo.

En caso de compañías de 50 a 199 funcionarios, las multas se elevan hasta las 10 UTM por afectado y en caso de contar con menos de 50 trabajadores, las sanciones llegan a 5 UTM por afectado.

Así los establecimientos -tanto dentro como fuera de centros comerciales- deberán suspender sus actividades habituales. El presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Ricardo Mewes, llamó a empleadores a respetar la normativa.

Quienes sí podrán operar serán los locales atendidos por sus propios dueños, así como los que pertenezcan a rubros como clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs; sumado a lo que son expendios de combustibles, farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

La autoridad laboral, establece que el día de descanso para los trabajadores del comercio comienza a las 21:00 horas del domingo 30 de abril y se extiende hasta las 06:00 horas del 2 de mayo.