La Corte Suprema condenó a la Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A. (Emelectric) a indemnizar a una sociedad agrícola por los daños causados por un incendio forestal que afectó los terrenos de la empresa el 13 de febrero de 2011. Fuego que, según se determinó, se originó por la deficiente mantención de la línea de alta tensión.

En fallo unánime, informó el Poder Judicial, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes– estableció la responsabilidad de por los daños provocados en los predios de la empresa Agrícola Esmeralda, ubicados en la comuna de Melipilla.

La sentencia estableció los siguientes montos por daño emergente: $861.332.450 por plantaciones de paltas; $112.500.000 por plantaciones de eucaliptus, y $65.834.340 por bosque nativo; más $461.163.869 por concepto de lucro cesante.

Resolución que confirma la responsabilidad de Emelectric S.A. en las pérdidas ocasionadas a la Agrícola Esmeralda en el incendio del 13 de febrero de 2011, que había establecido el Primer Juzgado de Letras de Melipilla.

Fallo

“(…) debe tenerse por acreditado que la propietaria de la línea de alta tensión que abastece a la antena de Entel, señalada en la demanda (…) en una de sus líneas de distribución se cortó cayendo a tierra, según se encuentra acreditado en autos, es de propiedad de la empresa concesionaria de la comuna de Melipilla EMELECTRIC”, indica la sentencia.

“Y que corresponde a dicha concesionaria la responsabilidad en la mantención de las líneas de distribución”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “que la carga de la prueba, en cuanto a acreditar el cumplimiento de las normas de seguridad en la mantención de estas líneas de distribución eléctrica, esto es, la diligencia en el cumplimiento de las obligaciones legales de seguridad en materia de mantención, mediante la exhibición del “Programa de Mantenimiento” y someterlo al examen de veracidad, suficiencia y cumplimiento por un experto, era de cargo de la demandada”.