El Senado aprobó la ley que tipifica como delito el maltrato infantil, a discapacitados y adultos mayores con 24 votos a favor y 13 abstenciones. El proyecto sanciona la violencia sin exigir requisitos de reiteración en las conductas, debido a que actualmente sólo se condenan las agresiones que generen lesiones.

El proyecto reconoce que existen situaciones de maltrato que merecen mayores sanciones, por lo que se aplicará una pena de prisión en cualquiera de sus grados, o bien, una multa de 1 a 4 UTM.

Esta se eleva a presidio menor en su grado mínimo -de 61 a 540 días- cuando exista un deber especial de cuidado o protección por parte del maltratador: se sancionarán aquellos casos de violencia relevante que no producen lesión.

El trato degradante y menoscabar gravemente la dignidad de una persona también será penalizado con pena de presidio menor en su grado mínimo.

A las penas, se suma la inhabilitación temporal, absoluta o perpetua de ejercer cargos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con los grupos de personas que ampara esta Ley. Para lo anterior, existirá un registro especial de condenados por maltrato que podrá ser consultado por los interesados.

El proyecto

Incorpora, dentro de la Escala General de Penas de crímenes del Código Penal, las de inhabilitación absoluta perpetua y de inhabilitación absoluta temporal, para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de 18 años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

En el caso de la Escala General de Penas de simples delitos, se incorpora la de inhabilitación absoluta temporal para ocupar cargos o realizar trabajos en los ámbitos de relaciones señalados.

Sanciona con prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días) y multa de 1 a 4 UTM (de $46.368 a $185.472) a quien, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.

Si el que maltratare corporalmente de manera relevante o no lo impidiere debiendo hacerlo, fuera la persona bajo cuyo cuidado se encontrare la víctima, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días), salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.

En los casos que el maltrato consistiere en un trato degradante que menoscabe gravemente la dignidad del afectado, el autor será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días).

Crea, en el Registro General de Condenas, 2 secciones accesibles a través de medios electrónicos: La primera denominada “Inhabilitaciones impuestas por Delitos de Connotación Sexual cometidos contra Menores de Edad” y, la segunda “Inhabilitaciones impuestas por Delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de 18 años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad”, en las cuales se registrarán todas las inhabilitaciones para ejercer cargos o desempeñarse en lugares en las que se deba vincular con los grupos protegidos por estas normas, que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada.

Obliga a todas las instituciones públicas o privadas, que requiera contratar o designar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación con menores, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, antes de contratarla, a solicitar información al Registro Civil e Identificación.