La Corte Suprema validó el uso de publicaciones en Facebook como prueba ante un tribunal, y la revisión de ellas por parte de la policía sin una orden judicial, siempre que sean de carácter “Público”.

La resolución se dio a conocer tras rechazarse un recurso de nulidad presentado por la defensa de una banda responsable de una serie de robos con intimidación, cuyos perfiles de Facebook, fotos y listado de amigos, fueron usados como antecedentes en la investigación.

La acción judicial, parte de la causa rol 3-2017, buscaba anular el falló que los dejó con 15 y 13 años de presidio.

La respuesta del máximo tribunal consigna que los agentes policiales no vulneraron el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada consagrados en la Constitución. “En las condiciones que se han mencionado -bajo la categoría “público”-, el contenido subido a Facebook no puede considerarse “privado” y, por ende, no está protegido por la garantía constitucional en comento”.

El fallo de la Corte agrega que “Facebook admite diversas configuraciones de privacidad para la información subida por los usuarios a sus cuentas personales, de modo que según el nivel de visibilidad de dicho contenido que haya decidido el propio usuario, estará visible para más o menos gente“.

Detallan que “uno de esos niveles de visibilidad corresponde al de ‘público’, lo que importa que cualquier persona puede acceder libremente al contenido que el propio usuario ha incluido dentro de esa categoría, a diferencia del material que se publica de manera restringida para que sea conocido sólo por determinadas personas según los elija o defina el usuario”.