Interpol PDI Chile explicó al ministro de la Corte Suprema, Jorge Dahm, la forma en que en diciembre de 2016 se recibió la declaración y se apercibió a Nicolás Zepeda, el chileno requerido en Francia por la desaparición de la ciudadana japonesa Narumi Kurozaky: “Ningún momento existió una declaración policial ni intervención del funcionario de PDI que implicase una consulta al requerido“.

El indagado entregó una declaración donde reconocía, tal y como informó La Radio, que intimó con la presunta víctima el día previo a su desaparición, el 4 de diciembre de 2016.

El juez del tribunal pidió explicaciones, sobre todo por los cuestionamientos realizados por la defensa encabezada por Pelayo Vial respecto a que el imputado no contaba con la representación de un jurista cuando concurrió a las oficinas de la PDI, lo que podría desacreditar estos dichos en cuanto a su validez judicial.

El jefe subrogante de Interpol Chile, Maximiliano Macnamara, indica al juez que el pasado 29 de diciembre y en el marco de la emisión de una orden de detención preventiva con fines de extradición -tramitada por Francia en Chile respecto de Zepeda- se apercibió al estudiante de 26 años quien concurrió de forma voluntaria a dependencias de la Oficina Central Nacional Interpol.

Documento de dos hojas

Macnamara detalla al ministro Dahm que Zepeda “entrega al oficial de guardia, Alejandro Montero, un documento de dos hojas tamaño carta, escritas por él, que contienen un relato de su relación con el caso de la ciudadana japonesa Narumi Kurosaky”.

“Según sus dichos, se había enterado por medios de prensa que la persona antes señalada se encontraba desaparecida en Francia y que él aparecía como principal sospechoso, manifestando su interés en que este documento fuese remitido a la policía francesa”, añadió.

En el documento, que ya está en manos del juez, se indica que “el acto procesal de apercibimiento, en conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal, no ha vulnerado en manera alguna los derechos del requerido, toda vez que su realización obedeció a una petición espontánea de Nicolás Humberto Zepeda Contreras, sin que se haya ejercido alguna coacción policial en su contra“.

A lo anterior, continúa el informe “debe agregarse que el fin del acto procesal del apercibimiento es facilitar la eventual comparecencia futura“.

Ninguna implicación de la PDI

Se subraya en cuanto a la declaración de Zepeda donde entrega detalles de su relación con Narumi que “en ningún momento existió una declaración policial ni intervención del funcionario de PDI que implicase una consulta al requerido“.

Asegura que “con todo, lo descrito no constituye alguna infracción a las garantías constitucionales del requerido, sino que por el contrario, el funcionario policial facilitó la entrega del antecedente documental, limitándose sólo a constatar la identidad del sujeto”.