El abogado Sebastián Lafaurie interpuso una querella criminal por delito de homicidio calificado en representación de Juana Poblete, la madre de Lissette Villa, la pequeña que falleció en las dependencias de un centro del Servicio Nacional de Menores.

La querella es en contra de las funcionarias en calidad de autoras Thiare Oyace, Conne Fritz y en calidad de encubridoras a la directora en esa época del centro Galvarino Mónica Monje, y la ex directora de Sename, Marcela Labraña.

Según se lee en el documento, la directora en ese entonces de la institución, Marcela Labraña dio una versión oficial, indicando que la muerte de la menor se habría producido por una descompensación, que le habría generado un paro cardiorespiratorio, por una crisis emocional a consecuencia de que un familiar no la fue a ver.

Ante esto, se señala que el pronóstico de Labraña es “antojadizo y alejado completamente de la verdad“.

Por otro lado, se establece que luego de la autopsia se constató que Lissette tenía lesiones físicas de carácter visible, donde se afirma que en un informe realizado por la Policía de Investigaciones estas lesiones “se produjeron por golpes directos con elementos contundentes o uso excesivo de fuerza para contención física“.

Además, la querella establece que García y Fritz atraparon a Lissette huyendo por razones desconocidas. “Cuando las imputadas de autos atrapan a la menor la llevan al dormitorio, la acuestan en el piso, Fritz se sienta en su espalda en dirección hacia los pies de la menor, en ese momento Oyarce le afirma los pies y manos a la vez”.

“En esos instantes la menor ruega por ir al baño a lo cual las querelladas de autos no la dejan ir, no la autorizan y se orina en ese acto, las imputadas de burlan de ella“.

En este momento, Villa no habría reaccionado bien, “y la querellada Fritz procede a cambiarle a Lissete los pantalones orinados como una abierta ocultación de los hechos que motivaron la presente investigación”.

El informe de la PDI que se consigna en la querella por las causas de la muerte de Lissete se señala que:

A- “La muerte de Lissete Villa es de responsabilidad de las cuidadoras de esta”.

B- “Que el elemento detonante es el delicado estado de salud de Lissette que era de conocimiento de las cuidadoras”.

C- “El actuar de las cuidadoras que le causó la muerte por asfixia por sofocación y vómito”.

D- ” El actuar negligente y falta de las cuidadoras cuando fallece Lissette”.

Finalmente, la querella criminal solicita al Ministerio Público que cite a declarar a la ex directora nacional del Sename, Marcela Labraña, para que “señale expresamente por qué públicamente ante todos los medios de comunicación responsabilizó de la muerte de Lissette a su madre por no visitarla un día

También se pide citar al responsable de Protocolos de actuación en situaciones de conflicto o crisis del Sename.

Además, a la directora de la época del centro Galvarino, para que señale los motivos por los cuales no se aplicó el protocolo de Minnesota en la muerte de la menor.

Y finalmente, se pide la diligencia del peritaje al Servicio Médico Legal para que se establezca cuál fue el nivel de sufrimiento físico que padeció Lissette antes de fallecer.

Revisa el documento completo en este link

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)