El ministro en visita por causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó la acusación en la investigación por el delito de homicidio calificado del dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Enríquez, baleado el 5 de octubre de 1974 por una patrulla de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

En la resolución, el ministro Carroza sindica a los agentes de la DINA: César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Teresa del Carmen Osorio y Rodolfo Concha Rodríguez como los autores del homicidio del padre del presidenciable del PRO, Marco Enríquez-Ominami.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, Miguel Enríquez era intensamente buscado por fuerzas de seguridad desde el Golpe de Estado el 11 de septiembre de 1973.

Logrando ser ubicado el 5 de octubre de 1974 en una casa de calle Santa Fe 725 de la comuna de San Miguel, en la que se encontraba acompañado con su pareja Carmen Castillo Echeverríaque se encontraba embarazada– y los miembros del movimiento José Bordas Paz y Humberto Sotomayor Salas.

Pese a que el organismo de la dictadura en ese tiempo informó a los medios que se trató un enfrentamiento en respuesta a la relación de Enríquez con un retrato hablado de un asaltante del Banco de Chile, “la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación permite sostener que el enfrentamiento no existió, y por el contrario se advierte una preparación (…) permitiendo que la Brigada preparara el lugar, planificara su detención y tomara la decisión de eliminarle“.

Bajo el sistema antiguo, cuando se presenta la acusación se cierra el sumario y se inicia la etapa de plenario, que es la última oportunidad de las defensas de presentar pruebas para intentar absolver a sus clientes, y los querellantes de otorgar más pruebas para asegurar condenas.