El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) demandó colectivamente a la inmobiliaria Aconcagua por considerar abusivas las cláusulas en contrato de promesa de compraventa.

Con esta acción legal, el organismo pretende que la justicia declare nulas dichas disposiciones, además de aplicar las multas por infringir la Ley.

Durante el primer semestre del 2016, el SERNAC recibió más de 250 reclamos contra la Inmobiliaria Aconcagua S.A.

La demanda del Sernac se ejecuta luego de que la institución no lograra fructificar la mediación colectiva con la empresa, ya que ésta ajustó solo parcialmente este tipo de contrato.

Con esta acción, el Servicio busca que la justicia declare nulas las condiciones abusivas detectadas en los contratos de promesa de la inmobiliaria, que atentaban contra los derechos de los consumidores, por ejemplo, la facultad de modificar el contrato unilateralmente.

El director nacional, Ernesto Muñoz, sostuvo que “si bien son las empresas quienes redactan los contratos, las reglas del juego las impone la Ley, prohibiendo las cláusulas abusivas. Si las reglas no son parejas, no valen”.

Acciones judiciales

Durante este año el Servicio Nacional del Consumidor ha presentado 18 demandas colectivas en contra de inmobiliarias y empresas constructoras, entre las que se cuentan, Beltec, Inmobiliaria Familiar, S & S, Constructora El Remanso, Inmobiliaria Socovesa, Santa Beatriz, Pacal, Galilea Ingeniería y Construcción S.A, Maestra de Los Andes, Frontel, Inmobiliaria Martabid y Aconcagua.

Además, durante este 2016 se han desarrollado alrededor de 44 mediaciones colectivas.

Las acciones judiciales en contra de las empresas se refieren problemas de calidad de la vivienda y falta de respuesta oportuna en la post venta, además de incumplimientos contractuales, por ejemplo, demoras en los plazos de entrega.

Al respecto, Muñoz enfatizó que “los consumidores tienen derecho a recibir información veraz y oportuna sobre la vivienda y que se cumpla todo lo prometido y establecido en los contratos. Esto es: los plazos de entrega, el tamaño y características de la vivienda; áreas verdes, gimnasio, piscina y todo lo que se ofrezca en la publicidad”.

Es importante destacar además que en este mercado existe una regulación especial, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece el derecho a la garantía con plazos determinados según los daños que se presenten en el inmueble nuevo.

Las empresas deben responder cuando se producen los siguientes problemas:

– En las terminaciones, durante los primeros 3 años;
– Problemas en las instalaciones durante los primeros 5 años.
– Problemas estructurales durante los primeros 10 años desde la compra de la vivienda.