La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad y confirmó sentencia que acogió demanda presentada por el Sindicato de Empresas Caffarena, que estableció la existencia de unidad económica de empresas relacionadas, por lo que sus trabajadores podrán negociar de manera colectiva.

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que estableció que las empresas: Tejidos Caffarena S.A., Caffarena S.A., Evima S.A., Comercial Etcetera S.A. e Inmobiliaria Caffarena S.A., constituyen una unidad económica.

En primera instancia, el magistrado Santiago, Cristián Álvarez Mercado, acogió la demanda presentada por considerar que las empresas mantienen relaciones de propiedad y dirección comunes.

El fallo establece que existe una relación de unidad económica y que mantienen relaciones propietarias y una dirección laboral común, lo que se acredita esencialmente con la prueba documental rendida por la demandante, especialmente con el organigrama de Caffarena, entre otras.

La resolución agrega que debido a esto, los trabajadores “pueden constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantenerse o afiliarse a los existentes” y más importante aún, pueden negociar de forma colectiva.