La Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de amparo presentado por un interno del penal Punta Peuco y le concedió el beneficio de la libertad condicional.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la acción cautelar en favor del exoficial del Ejército, José Rafael Aguirre Aguirre, condenado en el denominado “Episodio Porvenir” a 7 años de presidio como autor del delito de homicidio calificado cometido el 29 de octubre de 1973.

El otorgamiento de este beneficio se realiza a días que la Cámara de Diputados aprobará una indicación que prohíbe que condenados por delitos a los derechos humanos puedan acceder a libertad condicional.

La indicación señala que no se les concederá el beneficio si los hechos fueron cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

En una primera instancia se había rechazado otorgarle el beneficio, considerando, entre otros aspectos, el informe psicológico del interno fue desfavorable en los ítemes “conciencia del daño y mal causado” y “disposición para el cambio”.

Finalmente, se acogió el recurso considerando su comportamiento en el recinto penal, el que fue calificado de “intachable”.