La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección interpuesto por la Universidad Central en contra de la decisión del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch), al excluir al plantel del Sistema Único de Admisión (SUA).

En fallo unánime, se descartó alguna infracción de ley en la decisión adoptada por el Cruch al no aceptar a la universidad privada por no cumplir los requisitos para acceder al SUA.

“Acorde con la normativa legal citada precedentemente puede concluirse que la recurrente para los efectos de obtener a su favor inclusión en el sistema único de admisión universitario, debía cumplir determinados requisitos previos, como es haber sido acreditada como tal, y además, que tal acreditación lo fuera por un mínimo cuatro años”, reza el fallo.

La sentencia, añade además que “sin embargo, al no cumplir con el tiempo exigido, la decisión de la recurrida se ajusta a derecho, y el acuerdo impugnado fue tomado dentro de las atribuciones y facultades que otorga la Ley, no cabe entonces sea calificada de ilegal”.

A esta resolución se le agrega que, “en relación a la arbitrariedad que se imputa a lo decidido, ya se vio que encuentra su base en el marco regulatoria legal y la exigencia de un mínimo de años de acreditación está orientada a garantizar la calidad de las instituciones de educación superior adscritas al sistema único de postulación”.

Por tanto, según el fallo de la Cuarta Sala del tribunal de alzada, no existe perjuicio de la universidad recurrente un acto arbitrario, ya que no se configuran los presupuestos exigibles al efecto por estar contenido en la Ley 20.120.