La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó las multas aplicadas a Ticketmaster S.A. por infracciones a la ley del consumidor en la venta de entradas para conciertos en el país.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal sancionó a la empresa con una multa de 5 UTM (unidades tributarias mensuales) por infringir los artículos 3 letra b), y 30 de la Ley 19.496.

En primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de Santiago había establecido una multa de 100 UTM el 21 de septiembre de 2015 tras una acción interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor.

Sin embargo, la sentencia del tribunal de alzada capitalino anuló las sanciones por infracción a las letras c), e) y g) del artículo 16 de la Ley 19.496, con lo que se logró la rebaja de la multa.

La sentencia estable que en lo “(…) referente a la infracción al artículo 30 de la Ley 19.496, dicha disposición señala lo siguiente: “Artículo 30.- Los proveedores deberán dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente.

El precio deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo.

Igualmente se enunciarán las tarifas de los establecimientos de prestación de servicios. Cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos precios.

El monto del precio deberá comprender el valor total del bien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes. La misma información, además de las características y prestaciones esenciales de los productos o servicios, deberá ser indicada en los sitios de Internet en que los proveedores exhiban los bienes o servicios que ofrezcan y que cumplan con las condiciones que determine el reglamento.

Cuando el consumidor no pueda conocer por sí mismo el precio de los productos que desea adquirir, los establecimientos comerciales deberán mantener una lista de sus precios a disposición del público, de manera permanente y visible”.
Con los mismos documentos agregados a fojas 4, 494 y 702 bis, se puede advertir que efectivamente la demanda incurre en infracción al inciso 4° del precepto transcrito, pues no se informa al público el valor del “cargo por servicio”, lo que transgrede abiertamente la norma en análisis.

Sin embargo, los hechos que configuran esta infracción son los mismos que sirven de base para configurar la del artículo 3 letra b), como se indicó en el motivo 17° de esta sentencia, razón por lo cual -en aplicación del principio non bis in ídem- no es posible castigar a la demandada dos veces por un mismo hecho, razón por lo cual se le impondrá una sola multa por ambas infracciones”, sostiene el fallo.