La diputada de la UDI Andrea Molina ingresó un proyecto de ley que busca modificar el Código Penal con el propósito de aumentar las sanciones para quienes cometan el delito de estafas telefónicas de acuerdo a las penas que la ley le asigna al delito de secuestro.

Según se señala en el documento, “en la actualidad hay nuevas formas de delincuencia que asolan a la ciudadanía, muchas de ellas emplean mecanismos tecnológicos para infundir temor y exponer a las personas y a sus círculos más íntimos. Tal es el caso de las estafas telefónicas, en donde los delincuentes hacen uso de medios de comunicación con el único fin de infundir miedo y obtener algún rédito, una conducta que con los años se ha vuelta más habitual y cuyos efectos son verdaderamente traumáticos para las víctimas”.

“Este proyecto de ley apunta a todas esas conductas desplegadas a través de llamadas telefónicas cuyo objeto sea defraudar a las víctimas. El denominado “cuento del tío” es una artimaña utilizada por los delincuentes cuyo principal modus operandi es el infundir miedo, muchas veces creando una ficción realmente trágica y que afecta notoriamente a las víctimas. Pese a ello, actualmente este ilícito no se encuentra debidamente sancionado por nuestra legislación, por lo que se hace necesario imponer penas más duras para este tipo de delitos”, señaló Molina.

“Estos hechos muchas veces son cometidos desde las propias cárceles, existiendo una verdadera red de personas para la comisión de hechos delictivos a través de llamadas telefónicas y otros medios. Por lo que se necesita un estatuto jurídico especialmente estricto para quienes cometen esta clase de conductas”, complementó la diputada de la UDI.

En concreto, el proyecto sanciona los actos perpetrados a través de llamadas telefónicas por personas privadas de libertad de acuerdo a las penas que corresponden al delito de secuestro, aumentando su penalidad en dos grados y sin beneficios carcelarios. Junto a lo anterior, se introducen penas accesorias como la pérdida de los beneficios intrapenitenciarios.

“El que a través de cualquier medio de comunicación le indique a otra persona la circunstancia de mantener encerrado o detenido a su cónyuge, hijos o a cualquier miembro de su grupo familiar, se le aplicará la pena prevista para el delito de secuestro aumentado en dos grados y no se podrá optar a beneficios penitenciarios, sino una vez trascurrida la mitad de la condena. Si quien comete este delito se encontrase en prisión, no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios penitenciarios contemplados en las normas legales y reglamentarias que importen su puesta en libertad”, se señala en el texto legal.