Un fuerte golpe sufre Canal 13 luego que el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago acogiera parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la empresa Ideal S.A. tras la emisión de un reportaje de Contacto “Alimentos Saludables: ¿Gato por liebre?”. 

El fallo dictado por el magistrado Pedro García Muñoz, condena al canal a pagar $4.430.349.352 a la compañía debido al reportaje emitido en julio de 2013 donde se analizaba una serie de productos light, entre ellos pan de molde Ideal, los que supuestamente no eran saludables.

En la resolución, el magistrado García considera el rigor científico de las muestras tomadas en forma particular por Canal 13 y el espacio que se le otorgó a la demandante para responder a los cuestionamientos en el reportaje.

“Que, justamente el ilícito civil cometido por Canal 13 se configura en la circunstancia de haber informado al demandante sólo 5 días antes de la emisión del programa los cuestionamientos que merecían 3 de sus productos y, a su vez, no permitirle de forma real y efectiva el cotejo de los informes DICTUC para así poder evaluarlos y tener la chance de ejercer un real derecho a defensa con ocasión del programa emitido”, sostiene el fallo.

Canal 13
Canal 13

“Es más, “Contacto” salió al aire el día 9 de julio de 2013 y, a la fecha e incluso 3 días después de televisado, Ideal no contaba con los análisis químicos de sus panes, lo que mermó las reales posibilidades de conducir las actuaciones necesarias para contener los efectos, de así quererlo”, agrega.

Según el documento, correspondía que el público del programa se formara su propio juicio del producto “contando con ambas versiones de los hechos, cosa que, tal como se enunció, fue imposible dado que el demandado limitó el acceso a la información a Ideal, no pudiendo éste último defenderse y, en consecuencia, mostrándose en cámaras una sola versión de los hechos, una única hipótesis, una realidad incompleta”.

Sobre la vigencia de la denuncia, el tribunal estableció que para el reportaje se realizó una serie de peritajes a productos que no estaban a la venta a la fecha de emisión del programa, lo que no fue informado al público.

Por otra parte, sobre la libertad de prensa, el juez García precisó: “Así, si bien existe el derecho de libertad de prensa en nuestro ordenamiento legal, esto no implica que el periodista se encuentre facultado a su ejercicio bajo cualquier escenario y sin coto, sino que el régimen de responsabilidad civil imperativo en nuestro derecho sirve de marco teórico para su correcto ejercicio”.

“De esta manera, resulta injusto que el actor (la empresa) haya tenido que soportar los perjuicios sufridos sin siquiera habérsele permitido por el demandado un real y legítimo derecho a realizar descargos, presentándose al televidente una verdad como irrestricta, pero en los hechos, una verdad incompleta”.

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