El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió en su totalidad el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra CMPC y SCA (ex PISA) por colusión en el mercado del papel tissue por un periodo de, al menos, once años desde el 2000.

En fallo unánime, la entidad presidida por Enrique Vergara declaró que ambas compañías se asignaron cuotas de participación de mercado y que fijaron, de forma conjunta, los precios de venta de sus productos tissue.

El TDLC multó a la compañía que fuese propiedad del empresario Gabriel Ruiz-Tagle por el máximo permitido según la anterior legislación en la materia: US$ 18 millones, junto al pago de las costas.

Sin embargo, eximió a la firma del grupo Matte por haber sido los primeros en recurrir a la delación compensada, punto que para el fiscal de CMPC, Rafael Cox, deja en evidencia la contundencia del fallo y da cuenta que SCA “litigó sin fundamentos”.

A pesar de ello, Cox, quien participó en la confección del acuerdo compensatorio por US$ 150 millones de dólares, reconoce que recuperar la confianza de la ciudadanía será un “proceso largo” que no depende ni de declaraciones, ni de la reparación del daño causado.

A más de dos años que la FNE presentara el requerimiento por colusión contra CMPC y SCA ¿qué impresión les deja la sentencia del TDLC?

La primera impresión es que compartimos la gravedad de los hechos expuestos por el tribunal. Eso es lo que motivó que, desde el primer momento en que CMPC supo que esto había acontecido, el directorio decidió autodenunciarse y colaborar permanentemente por el rechazo que esta conducta genera en la compañía.

Al acogerse la tesis de CMPC, que fue la tesis de la fiscalía, el tribunal nos da la razón y desde ese punto estamos tranquilos.

Para ustedes ¿qué implica que el tribunal haya descartado la tesis de la supuesta coacción de CMPC sobre SCA para coludirse?

Es que al no acogerse dicha tesis, que desde siempre sostuvimos que no tenía ningún sustento, es que a SCA se le impone una multa de US$18 millones y en el caso de CMPC se reconoce su participación en la colusión, pero puesto que se autodenunció y cumplió todos los requisitos que le imponía la ley para obtener el beneficio de la delación compensada, se exime del pago de multa.

A pesar de ello, el costo que implica el caso para CMPC, dado el acuerdo compensatorio, es sustancialmente mayor que para SCA…

Nunca la decisión que tomó CMPC tuvo por origen pensar en ahorrarse la multa. Es más, en el acuerdo que se llega con el Sernac, ello equivale a seis veces el monto de la multa máxima. Esto es una situación que afectó a la reputación de la compañía y que recuperar las confianzas es un proceso largo, que no dependerá ni de una declaración pública, ni siquiera de la restitución (del perjuicio). Pero si se han adoptado medidas para que situaciones así no se repitan y de a poco ir recuperando la confianza de los consumidores y de la ciudadanía.

Habiendo depositado los US$150 millones, pudiendo concretar prontamente la compensación y teniendo esta sentencia ¿se cierra un ciclo de lo que fue este caso?

Tenemos una profunda decepción que los fondos que están depositados en el BancoEstado desde marzo no se han podido distribuir por razones que escapan de nuestra voluntad y esperamos que esto pueda hacerse lo antes posible. Este fallo nos va a permitir cerrar también un ciclo que ha sido doloroso para la compañía.

Cuál es la percepción de la compañía respecto al daño que la colusión produjo en la confianza de la ciudadanía en el mercado y hasta en las instituciones. Probablemente, antes de este caso, las nociones conocidas de colusión eran distantes, pero tras éste se incorpora el concepto e -incluso- se extrapola a la política, por ejemplo.

El fallo se hace cargo de una forma muy profunda de la gravedad que la colusión como práctica tiene para el funcionamiento de los mercados. Es la conducta más grave que se puede cometer y ella está asociada al daño a la confianza e incluso a las instituciones.

Un fallo así de sólido contribuye a recuperar las confianzas, especialmente, en el sentido de mostrar que estas conductas no quedan impunes y que reciben sanción, no solo económica, si no también sobre la reparación a los consumidores, pero que también sobre el castigo social a esta conducta, que es muy repudiable.

Respecto a SCA ¿ve espacios para que la firma pueda apelar ante la Corte Suprema?

Objetivamente, hay partes (en el fallo) donde hay frases muy duras para ellos, donde dicen que en tres etapas dieron explicaciones contradictorias entre si, inverosímiles. Donde la tesis que esto empezó en el 2006 está totalmente desacreditada. Sobre la tesis de la coacción, dice (el TDLC) que no es nada más que la conducta propia de alguien que es parte de un cartel.

En el corazón de sus argumentos (los de SCA), el tribunal fue muy duro respecto a rechazarlos, me da la impresión que no van a tener mucho margen para presentar un recurso de apelación ante la Corte Suprema, pero a veces es gratis hacerlo.

Pero tampoco tienen qué perder al intentarlo…

En eso, la contundencia del fallo donde más lo puedes ver es que los condenan en costas. Es una práctica de los tribunales que sólo condena en costas muy pocas veces y a aquella parte que ha sido totalmente vencida. Es una señal que (SCA) litigó sin fundamentos.