A contar del 1° de enero, las pequeñas y medianas empresas que no hayan escogido un régimen de tributación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), deberán someterse al que el organismo determine de forma automática.

Según los profesionales del centro de negocios y emprendimiento Lofwork, no siempre es fácil comprender este tipo de información. Probablemente, esa es una de las razones por las que –hasta ahora- menos de la mitad de las pymes no haya escogido una opción.

¿Sabes cuál es el régimen que más te conviene?

El asesor en temas financieros y tributarios de Lofwork, Francisco Calderón, explicó las alternativas de acuerdo a cómo llevas las finanzas de tu empresa.

“Como la mayoría de la pymes chilenas tiene características similares en su manejo financiero, es decir, realizan ventas, se deben restar los costos directos e indirectos para obtener la utilidad, que es retirada en un 100% por los dueños durante el año comercial. El sistema de tributación que más se adapta a esta manera de gestionar, es el de Renta Atribuida, que establece un tributo por el 100% de la renta que genera. La tasa a cancelar por la empresa es del 25% (años 2016 y 2017), el cual se podrá utilizar en un 100% como crédito contra el impuesto pagado por los dueños de la empresa”, afirma Calderón.

En términos simples es ahorro para el bolsillo, ya que el impuesto a cancelar lo pagará la empresa y disminuirá la tributación que los dueños deben cancelar como declaración de renta personal. Esta opción la pueden utilizar EIRL, LTDA Y SPA. Estas últimas deben estar compuestas por socios que sean única y exclusivamente personas naturales.

El Empresario Individual, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada (exclusivamente con socios que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile) pasan automáticamente al sistema de Renta Atribuida, lo que indica que no debe realizarse trámite alguno ante el SII.

“En el caso de las SPA debe informarse al SII de esta decisión en el sitio web, hasta este sábado 31 de diciembre de 2016. Además, estas empresas deberán presentar una declaración suscrita por el representante de la sociedad, debiendo acompañar una escritura pública en la que conste el acuerdo sobre el ejercicio de la opción de la totalidad de los socios o accionistas”, concluye el asesor financiero de Lofwork.