No existe motivo alguno para que su trabajo le impida votar por sus candidatos a alcalde y concejal este domingo 23 de octubre.

Si bien la ley electoral establece que el día de los comicios es feriado legal, sabemos que muchos deben, de todas formas, cumplir labores impostergables en empresas e instituciones, como lo señala el artículo 38 del Código del Trabajo.

En estos casos, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones, como establece la Ley 18.700 sobre Votaciones y Escrutinios.

Asimismo, y en todas las situaciones, el empleador estará obligado a conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral.

Si no se le permitiera este permiso, la ley considera multas para la empresa e incluso, si se impide ejercer como miembro de una Mesa Receptora de Sufragios, el empleador arriesga la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).

¿Y los trabajadores del comercio?

Toda persona que trabaje en centros o complejos comerciales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica, tendrán descanso obligatorio el día de las elecciones.

Por esta razón, deberán cerrar sus puertas todos los mall, grandes tiendas y supermercados que operen en centros comerciales.

Este feriado irrenunciable comenzará a las 21:00 horas del día anterior (sábado 22) y finalizará a las 6:00 de la mañana del día siguiente (lunes 24).