La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió con una multa de 50 UTM ($2,3 millones) el caso en contra de Cencosud por no respetar el tamaño mínimo de textos en una publicidad, norma contenida en la Ley del consumidor.

Fue la Sexta Sala del Tribunal de Alzada quien acogió la denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de Cencosud, al no cumplir con la norma mínima de tamaño de texto publicitario correspondiente a 2,5 milímetros.

La promoción de la empresa corresponde a un aviso publicado en el diario La Tercera el 28 de noviembre de 2015, sobre una promoción de Santa Isabel, según reseña Diario Financiero.

“Se aprecia que en su parte final, en letra ilegible, incompresible para el consumidor medio, existe información relacionada con los productos ofrecidos con porcentajes de descuentos, lo que resulta ser una infracción a la disposición contenida en el artículo 3° inciso primero letra b) de la Ley N° 19.496”, indica el fallo.

“Esta no ha podido ser veraz y oportuna, sino incompleta, inductora a error para el consumidor medio, que no ha podido apreciar con precisión, en su total dimensión, la naturaleza de la oferta, pudiendo tornarse ésta en una publicidad engañosa, poco clara, que vulnera la disposición antes referida”, dispone la sentencia.