La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Banco Edwards a pagar una multa de 10 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización de $3.590.000 a un cliente que se le clonó tarjeta de débito.

En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada revocó el fallo que había rechazado la demanda por infracciones a la ley del consumidor presentada por Patricio Wilson Goldsmith, quien sufrió pérdidas producto de una serie giros realizados entre 2013 y 2014, desde su cuenta corriente con documentos bancarios clonados.

La Corte de Apelaciones en su fallo condenó al banco por conducta negligente al no haber adoptado las medidas de seguridad y resguardo necesarios en el uso y manejo de la tarjeta.

“Resulta que el solo hecho que las transacciones denunciadas figuraran aparentemente como efectuadas por el titular, no permite liberar a la institución bancaria que cursó los giros de la obligación de actuar con la debida diligencia, responsable y cuidadosamente, impidiendo la materialización de sucesivas transacciones mientras no se verificara la legitimidad de las mismas”, indicó la corte, destacando sobre todo si este consiste en una de las formas clásicas de fraude bancario.

La resolución que agrega: “De lo relacionado se sigue que en el presente caso se incurrió efectivamente en infracción a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.496, al no emplearse las medidas de seguridad y resguardo necesarios en el uso y manejo de la tarjeta de débito/crédito, que permitiesen comprobar que la persona que efectuó los giros de dinero realmente haya sido la legítimamente autorizada, en este caso, (…) procede acoger la denuncia interpuesta en contra del Banco de Chile-Edwards por haber infringido lo dispuesto en el artículo 23 de este cuerpo legal”.