La Corte Suprema confirmó el fallo dictado en junio por la Corte de Apelaciones, y acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Servicios y Administración de Créditos Comerciales Presto S.A, por el acoso telefónico de una persona que no está registrada como cliente.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la decisión de fondo que acogió la acción judicial presentada por el abogado Andres Hassen Rosales en contra de la empresa.

El hombre denunció los constantes llamados que recibió por una deuda de su cónyuge pese a que les indicó a los telefonistas que ese no era el número de su esposa y darles el correcto.

Según estimaron los jueces, los continuos llamados son “ilegales y arbitrarios” por cobrar una deuda inexistente, afectando además la integridad psíquica del recurrente, sostiene el fallo.

De este modo, la Corte ordenó a la empresa “abstenerse de efectuar nuevas llamadas telefónicas” al denunciante y condenó a la parte recurrida al pago de las costas de la causa.