A partir del 1 de agosto todas las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) -aquellas que tienen ingresos anuales entre 2.400 y 100.000 UF- ubicadas en sectores urbanos, deberán comenzar a emitir sus facturas de forma electrónica. El cambio es obligatorio.

De acuerdo al portal del SII, la factura electrónica es un “documento digital legalmente válido como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes”. Los únicos exentos serán quienes realicen su actividad económica en un lugar sin cobertura de datos móviles o fijos, sin acceso al suministro eléctrico, o en una zona declarada de catástrofe, siempre que sea autorizado por el Servicio.

En el Portal Informativo de Factura Electrónica del SII se podrá verificar con el Rut del contribuyente si estás obligado a sumarte a la facturación electrónica y encontrar el paso a paso de cada etapa del proceso: preparación, inscripción y operación. Además de toda la información necesaria.

Entre las ventajas del nuevo sistema destacan el menor costo y mayor seguridad en la emisión y recepción de las facturas, ya que todo esto se hará online.

Para que las Pymes puedan sacar provecho a este cambio es necesario considerar algunos tips.

I.- No todas las opciones de Factura Electrónica para las Pymes son iguales: “la gran diferencia es que algunas sólo dan la posibilidad de cumplir con la ley, permitiendo emitir y recibir documentos electrónicos, mientras que otras permiten además hacer seguimiento y control de la recepción, aceptación y rechazo de las facturas”, explicó el Gerente de Negocios Comerciales de iConstruye, José Manuel Saavedra.

II.- Además, se recomienda a las Pymes elegir una solución de factura electrónica que sea autoinstalable y con enrolamiento asistido, con la factura electrónica se almacenan y resguardan todos los documentos para los casos de una fiscalización y se reducen los riesgos de fraude”, agregó Saavedra.

Quienes estén obligados a emitir factura de forma electrónica y lo hagan en papel serán multados en conformidad al artículo 97 N° 10 del Código Tributario y sus documentos emitidos no serán válidos para respaldar las operaciones comerciales.