El Servicio de Tesorerías condona de manera automática, al momento de efectuarse el pago de una deuda, al contado o vía convenio de pago, un porcentaje de los intereses y multas devengados tanto para las contribuciones, como para otros impuestos girados por el Servicio de Impuestos Internos.
Junto a lo anterior, existen algunas deudas que están sujetas a multas por retraso en su declaración (por ejemplo Impuesto a la Renta), o por la mora en su pago (por ejemplo Impuesto al Valor Agregado).
Para más detalles, conversamos con el Director de Divisiones de Cobranzas y Quiebras de la Tesorería General de la República, Jaime Fuentes.