La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por vecinos de Providencia en contra de la construcción de un memorial en recuerdo de los fallecidos en el Caso Degollados.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal decidió rechazar la acción cautelar interpuesta por la comunidad del edificio de Los Leones 1425, en contra de la resolución del municipio que autorizó el memorial en homenaje a Santiago Nattino, José Miguel Parada y Manuel Guerrero.

La sentencia de la Corte Suprema concluye que el recurso de protección no es la vía judicial idónea para recurrir de este tipo de decisiones municipales, a lo que se suma que los mismos recurrentes se desistieron de un reclamo de ilegalidad por los mismos hechos.

“Existiendo en el ordenamiento jurídico nacional procedimientos de reclamo en contra de las resoluciones impugnadas en estos autos, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que la misma no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria”, afirmó el fallo.

El memorial, instalado en calle Los Leones con El Vergel, fue inaugurado el pasado 29 de marzo con la presencia de familiares y amigos de los tres profesionales torturados y fallecidos en marzo de 1985.