La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sentencias dictadas en dos causas por violaciones a los derechos humanos, procesos que investigaron -en primera instancia- los ministros en visita Mario Carroza y Leopoldo Llanos, respectivamente.

En el primer caso, la Primera Sala del tribunal de alzada elevó a 15 años y un día las penas que deben cumplir los carabineros en retiro Juan Guzmán Valencia, Leonidas Bustos San Juan y René Ortega Troncoso, por su responsabilidad en cinco delitos de homicidio calificado, perpetrados en septiembre de 1973, en el sector de Portezuelo, comuna de Quilicura. Asimismo, la sala confirmó la absolución por falta de participación en los hechos de Rolando Luengo Luengo.

En primera instancia, el ministro en vista Mario Carroza condenó a los tres ex policías a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios de Ramón Beltrán Sandoval, Abraham Romero Jeldres, Rodolfo Rojas González, Juan Inostroza Mallea y Carlos Ibarra Espinoza.

En la etapa de investigación, se logró acreditar que: “El día 26 de septiembre de 1973, en el sector norte de la Región Metropolitana, comuna de Conchalí, funcionarios de Carabineros, pertenecientes a diversas unidades de la jurisdicción, efectuaron diversos procedimientos sin orden judicial, algunos de manera conjunta con personal del Ejército e Investigaciones, a sectores como la Villa Araucanía, los campamentos La Arboleda y Carlos Cortés Díaz y a las poblaciones El Cortijo, Eneas Gonel y Santa Mónica y detuvieron sin justificación legal alguna, entre otros a los pobladores Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, Abraham José Romero Jeldres, Rodolfo Ismael Rojas González, Juan Luis Inostroza Mallea y Carlos Alejandro Ibarra Espinoza.

En la madrugada del día 27 de septiembre de 1973, funcionarios de la tenencia Eneas Gonel Marín, en cumplimiento de órdenes emanadas del jefe de la unidad policial, retiran del cuartel a los detenidos y en una camioneta, los trasladan hasta el sector de Portezuelo, comuna de Quilicura, donde se bajan los funcionarios y los detenidos, a quienes lo hacen arrodillarse y los ejecutan disparándoles en la región craneal“.

Caso Londres 38

En el segundo caso, la Cuarta Sala del tribunal de alzada redujo a 3 años y un día de presidio –con el beneficio de la libertad vigilada– la condena para los agentes de la DINA Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Ramírez Rosales, ilícito perpetrado a partir del 27 de julio de 1974.

En primera instancia, el ministro Leopoldo Llanos condenó a los ex agentes del Estado a 10 años y un día de presidio.

En el aspecto civil, el tribunal de alzada redujo a 50 millones de pesos el monto que deberá pagar el fisco como indemnización por daño moral, a Nelly Berenguer Rodríguez, cónyuge de la víctima.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Llanos logró establecer la siguiente secuencia de hechos:
“Londres N°38″ era un recinto secreto de detención y tortura ubicado en el centro de Santiago, que funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente los últimos días de agosto de 1974, y que llegó a mantener numerosos detenidos, los que eran interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación, incluso con aplicación de corriente eléctrica en la denominada “parrilla”. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones.

“El 27 de julio de 1974, alrededor de la una de la madrugada, fue detenido desde su domicilio, ubicado en la villa Carlos Cortés de la comuna de La Granja, el militante del MIR José Manuel Ramírez Rosales, artesano, casado, un hijo. Detención que realizaron en presencia de su cónyuge, Nelly Berenguer Rodríguez, tres individuos de civil que, haciéndose pasar por funcionarios de la Policía de Investigaciones, le indicaron al afectado que lo llevarían a la Comisaría de Investigaciones de La Cisterna para que prestara algunas declaraciones”.

“Posteriormente, Ramírez Rosales fue visto por testigos en el recinto de detención de Londres 38, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado; sin registrar entradas o salidas del país, y sin que conste, tampoco, su defunción”.