La Sala de la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, texto que será remitido al Senado para su tercer trámite constitucional.

El texto corresponde a una moción de los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Jaime Quintana y el exsenador Gonzalo Uriarte, que precisa normas sobre los proveedores de acceso a internet, garantiza umbrales definidos por la norma técnica de velocidades de acceso, y pone a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados.

El proyecto entregará a la Subtel mayores facultades para poder fijar parámetros de calidad y obligará a las empresas a garantizar los umbrales que defina la norma técnica para las velocidades ofrecidas en sus planes comerciales, tanto de las conexiones nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas.

Además, las empresas deberán poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita medir dicha velocidad, de manera tal que el usuario pueda saber cuándo se está infringiendo el umbral de navegación, lo que permitirá entregar más garantías para que las personas puedan defender sus derechos.

De hecho, de acuerdo a esta norma, el usuario podrá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de estas mediciones y solicitar la reparación, restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. Sin perjuicio de lo anterior, los resultados de las mediciones”.

Estas mediciones de calidad del servicio las ejecutará un organismo técnico independiente, y cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio, considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar fundadas excepciones, según se establezca en un reglamento del Ministerio.

Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones. que será designado por licitación pública de los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Se estipula que los proveedores de acceso a Internet requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda.