Polémica generó la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, al otorgar libertad vigilada a Marco Antonio Olmos Barrera, tras ser condenado a cinco años de presidio por el delito de femicidio frustrado en contra de Karol Alexandra Pizarro Chacana.

Lo anterior, bajo el argumentó que el hombre actuó por la atenuante de “obrar por estímulos tan poderosos que causan arrebato u obcecación”, al descubrir la infidelidad de su esposa.

Hecho que el fiscal del caso, Herbert Rohde, espera analizar para la presentación de un recurso de nulidad en la sentencia, porque la situación no resultó del todo acreditada y que el único antecedente de la defensa fue la llamada por la supuesta infidelidad, considerando que pasaron 30 minutos y tras la llegada de carabineros el hombre agredió a la víctima.

La ministra del Sernam, Claudia Pascual, dijo que entregarán orientación que permita tener una calificación del caso, pero que no se querellarán porque la víctima no acepto la ayuda del servicio. Además enfatizó en el trabajo para la modificación de la legislación.

EL subsecretario del interior, Mahmud Aleuy, afirmó que no comparten las atenuantes en casos de violencia hacia las mujeres y menores de edad. Además dijo que si bien no tienen injerencia en las resoluciones de los jueces, como gobierno no comparten la determinación.

La diputada UDI, Andrea Molina, presentó junto a su pares de Chile Vamos un proyecto de ley que busca impedir que la infidelidad constituya una atenuante en la aplicación de condenas por el delito de femicidio.

La vocera de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, Lorena Astudillo, dijo que los jueces no pueden validad un intento de femicidio por una infidelidad y enfatizó que la justicia atenta contra las normas establecidas en el derecho.

El hecho se registró la tarde del 28 de julio de 2015, en la población Nueva Bellavista en la comuna de Ovalle, donde el acusado golpeó y apuñaló con unas tijeras de podar a su mujer con quien está casado hace 15 años y tiene dos hijos.

¿Es realmente la infidelidad un atenuante?

La legislación chilena consiga que “se estima concurrente en favor del sentenciado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 5 del Código Penal, esto es, la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación”.

Ello, hace referencia a que la atenuante no es la figura de infidelidad, sino (y aunque suene extraño) la reacción del sujeto.

En este sentido, se considera como atenuante que el sujeto, ante un determinado estímulo, no esté actuando en base a la razón ni a las emociones y que perdió la capacidad de análisis ante la situación generada. Que fuera un arrebato, en otras palabras, una acción “involuntaria”.