El martes recién pasado, el Ministerio del Medio Ambiente celebró que el Congreso aprobara definitivamente la Ley de Fomento al Reciclaje, una legislación que calificaron como pionera en América Latina, ya que permitirá formalizar la industria.

La normativa, que quedó lista para ser promulgada por la presidenta Michelle Bachelet, hará que los fabricantes e importadores de 6 tipos de productos prioritarios (aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, pilas, envases y embalajes y neumáticos) se hagan responsables de gestionar y financiar la recuperación de esos elementos cuando terminan su vida útil.

No obstante, el proyecto de ley sufrió un traspié en el Senado antes de ser despachado del Congreso.

Pese a que pasó de forma exitosa por la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional, la ley fue luego ampliamente modificada por los senadores, quienes rebajaron muchas de las sanciones que se buscaba imponer contra las empresas que no cumplan con la normativa.

En su tercer trámite constitucional, los diputados aprobaron los cambios efectuados por la Cámara Alta, por lo el proyecto fue aprobado definitivamente el martes con sanciones menores a las planteadas de forma inicial.

Esto fue recogido por la misma Cámara Baja, en cuyo sitio web enumeraron las “múltiples modificaciones al texto” que hicieron sus colegas de la Cámara Alta, las cuales son las siguientes:

-Originalmente habían 10 productos prioritarios que las empresas tendrían que reciclar. En el Senado se eliminaron 4: diarios, periódicos y revistas; medicamentos; plaguicidas; y vehículos. Los otros 6 -ya mencionados- fueron aprobados.

-Otro punto es que “se eliminó la exigencia que se incluyan criterios que incentiven la inclusión de los recicladores de base o que permitan priorizar la asignación de recursos a municipalidades que, por razones de localización o disponibilidad presupuestaria, requieren apoyo para participar activamente de los objetivos de esta ley”, indica la Cámara.

-”Se bajó de infracción gravísima a grave no cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios”.

-”Se eliminó dentro de las infracciones graves ‘entregar residuos de productos prioritarios a gestores no autorizados o no registrados, sea para su recolección, transporte o tratamiento’ y se agregó en este ámbito otras cuatro causales”.

-”El Senado también reformuló la escala de sanciones propuesta por la Cámara de Diputados. Primero, definió un rango general que va desde la amonestación a una multa de hasta 10 mil UTA. Luego, respecto de las infracciones gravísimas, quitó el piso fijado por la Cámara, de 7 mil UTA, y dejó sólo el tope de 10 mil UTA”, sostiene.

-Además, “eliminó la referencia del cálculo para la multa en caso de cumplirse las metas de recolección y valorización, y sacó del cuadro las otras tres sanciones determinadas para estas faltas:
1) Prohibición de vender el producto prioritario, mientras se mantenga la infracción.
2) Revocación de la autorización del sistema de gestión.
3) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.”

-”En el caso de las infracciones graves, también se eliminó el piso establecido por los diputados (3 mil UTA) y se bajó de 7 mil a 5 mil UTA el tope. Además, se sacó la sanción que permitía la publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.”

-En el caso de las infracciones leves, “se mantuvo la amonestación por escrito y la aplicación eventual de una multa, pero sin piso (la Cámara disponía un mínimo de mil UTA) y con un tope de mil UTA (los diputados proponían 3 mil UTA). Al igual que en los otros casos, se eliminó la posibilidad de publicación de los productores infractores en los citados sitios electrónicos.”

La ley, que quedó con estas modificaciones, está a la espera de ser firmada por Bachelet para ser posteriormente publicada en el Diario Oficial y comenzar su implementación.

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