En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema anuló la condena sobre un hombre que fue detenido por la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Rancagua con 2,5 kilos de marihuana en su domicilio y 15 plantas de cannabis sativa.

La detención se produjo el 31 de marzo de 2015, a raíz de una denuncia de vecinos del sector Rubio en la capital regional de O’Higgins.

El acusado, identificado como Federico Canales García, esgrimió que la marihuana tenía como destino el uso medicinal para paliar sus dolores derivados de una intervención a una de sus extremidades inferiores, y no para el narcotráfico.

De todos modos, el Tribunal Oral de Rancagua determinó condenarlo por tráfico de estupefacientes a 83 días de presidio menor en su grado mínimo y a pagar 40 UTM , misma pena que afectó a Mirta Adelina Viviani que también fue detenida en el procedimiento.

Sin embargo, el máximo tribunal del país determinó en su resolución que no existía evidencia suficiente para concluir que la marihuana detectada en la vivienda de Canales tuviera por destino su comercialización a terceros, así como tampoco se puede apreciar en este caso una vulneración a la salud pública.

Asimismo se establece que, de acuerdo a la misma resolución del juzgado rancagüino, la cantidad de marihuana apuntaba a satisfacer el consumo permanente e indefinido por parte del afectado, debido al carácter crónico de sus dolencias.

El fallo fue adoptado por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm.