La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por seis personas en contra de un propietario que cerró con reja el único acceso a un camino interior por el cual ingresaban a sus inmuebles.

Fue así como la segunda sala del Tribunal (y tras considerar que el demandado actuó de manera ilegal y arbitraria) ordenó retirar de forma inmediata la reja instalada a la entrada del camino y permitir el acceso a los otros predios.

Hay que hacer presente que éste fallo se genera ya que tampoco se acreditó a existencia de otro acceso a los predios, los cuales quedaron aislados tras una subdivisión de terrenos, por dicho motivo, se ordenó que la vía sea despejada.

La sentencia culmina diciendo que de permitir que el portón se mantenga en el lugar “constituye una vulneración clara al derecho de propiedad de los afectados quienes se han visto impedidos de transitar libremente a sus predios, y siendo antijurídica dicha conducta, pues implica hacerse justicia por mano propia, la presente acción cautelar debe ser acogida”.