El acoso escolar que sufrió una niña de 10 años en la Escuela Padre Alberto Hurtado fue tal, que terminó siendo tratada con medicamentos y su madre tuvo que interponer un recurso en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Los ministros del Tribunal de Alzada acogieron la presentación y respaldaron a la menor, estableciendo la prohibición de que las ex compañeras se le acerquen, tanto en el nuevo colegio “como en cualquier lugar en un radio de 200 metros, incluido su domicilio”.

En fallo unánime, los ministros acreditaron las “agresiones verbales, físicas y amenazas que incluso constan por escrito y que estaban en conocimiento de la Escuela Padre Alberto Hurtado, produjeron a la menor una afección psíquica de importancia, que le impedía asistir a clases; encontrándose en tratamiento psicológico y farmacológico e incluso tal situación la condujo a un cambio de establecimiento educacional”.

A partir del 16 de junio de 2015 la menor afectada debió comenzar una atención psicológica, presentando cuadros angustiosos que estarían relacionados con el maltrato al cual fue expuesta por parte de sus pares, recomendándose que no asistiera a clases durante una semana. Luego fue derivada a atención en la Unidad de Psiquiatría Infanto Juvenil del Servicio de Psiquiatría, donde fue diagnosticada con un trastorno de ansiedad reactivo.

Para el tribunal fue posible no solo establecer la participación de las agresoras en los hechos denunciados, sino que además “la responsabilidad que corresponde a sus padres, algunos de los cuales ni siquiera evacuaron los informes ordenados por esta Corte”, indica el fallo.

Para la Corte resulta forzoso acoger la acción cautelar deducida, “toda vez que la conducta que se ha dado por establecida ha infringido gravemente su derecho a la integridad física y psíquica consagrada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, cuyas dañosas consecuencias se encuentran claramente establecidas”.