La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una sentencia que ordena al Ejército entregar un listado de los oficiales que fueron ascendidos al grado de general y que prestaron servicios en la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) o la Central Nacional de Informaciones (CNI), entre septiembre de 1973 y marzo de 1990.

En fallo unánime, la Segunda Sala de febrero de tribunal de alzada, confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia, el que ordenó al Ejército entregar la información solicitada por el ciudadano Cristián Cruz.

El requirente, aludiendo a la Ley de Transparencia, pidió la información de todos los oficiales que ascendieron al grado de general entre el 10 de marzo de 2002 y el 11 de marzo de 2015, y que prestaron servicios en la DINA y CNI.

El fallo del tribunal de alzada resolvió que la información solicitada es de carácter público y no está sujeta la reserva, tal como lo plantea el Ejército de Chile.

“Que, por consiguiente y como premisa de lo que se resuelva, debe necesariamente asentarse que el principio rector en la materia está constituido por la publicidad que asiste a los actos y resoluciones de la administración. Dicho principio se recoge en las normas de la Ley N° 20.285, la que regula, conforme se lee de su artículo 1°, el principio de la transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información”, indica la sentencia.

Para el Tribunal “la exposición de los ascensos y destinaciones de funcionarios públicos, forma parte del ejercicio de la función de la misma índole, la que debe estar al alcance de cualquiera que tenga interés en conocerla, desde que se enmarca en la transparencia necesaria a la confianza sobre la que se estructura y construye un Estado de Derecho sólido y perdurable”.