En fallo dividido la Corte Suprema acogió un recurso de amparo y modificó la medida cautelar para un adolescente acusado de receptación, estableciendo que sólo debe cumplir con arresto domiciliario nocturno a diferencia de la internación provisoria determinada por el Juzgado de Garantía de Concepción.

La Segunda Sala del máximo tribunal, recordó que la privación de libertad a adolescentes sólo es aplicable en aquellos casos calificados como crímenes en mayores de edad, y no delitos simples como los de receptación que se imputan en este caso.

La decisión original fue adoptada luego de que el adolescente incumpliera la medida cautelar de arresto domiciliario total, lo que fue calificado como insuficiente para la internación provisoria.

Para argumentar su decisión, el tribunal de alzada cita a la Convención de los Derechos del Niño y a las Reglas de Beijing. En este último documento se establece además que la internación provisoria “no puede ser empleada como una forma de evitar la permanencia en la calle de jóvenes que se consideran infractores de ley. Este impedimento debe ser alcanzado, no de aquel modo, sino que a través de su adecuada integración social”.

Con ello, señala el fallo, se busca “evitar los efectos nocivos que pudiera provocar -la privación de libertad- para su desarrollo personal y social, en particular para el caso de adolescentes de 14 y 15 años de edad”.