En fallo unánime, la Segunda Sala de febrero de la Corte Suprema decidió que la justicia civil y no la militar debe continuar el proceso por la muerte por ahorcamiento de una detenida al interior de una unidad policial en Maipú, hecho ocurrido el 6 de junio de 2013.

La decisión, tomada por los ministros Milton Juica, Sergio Muñoz, Juan Eduardo Fuentes Belmar, Andrea Muñoz y el abogado (i) Jaime Rodríguez Espoz, resolvió que el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago sea el que lleve esta investigación.

La mujer en cuestión, identificada como Zenobia Torres Pereira, fue encontrada sin vida en uno de los calabozos de la 25° Comisaría de Carabineros de Maipú, hecho que para el máximo tribunal constituiría un ilícito de carácter civil.

El fallo afirma que “se trata en este caso de un probable delito común, consistente en la muerte de una persona, sin que existan antecedentes de los posibles partícipes de los mismos, hechos que por ello no pueden calificarse con certidumbre como acto de servicio militar, o efectuado con ocasión del mismo servicio. Esto, por una parte, dada la naturaleza probablemente antijurídica de los acontecimientos y, por la otra, porque no existe una imputación certera de responsabilidad a un individuo que pueda ser calificado como ‘militar’”.

“Por otro lado, cabe tener presente que la víctima de estos hechos, no era militar y la parte perjudicada –familiares de una ciudadana no militar–, se les reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal”, se agregó.