Para vivir pacíficamente en comunidad, es necesario que todos pongamos de nuestra parte, y eso incluye no emitir ruidos molestos a deshoras.

Los ruidos molestos emitidos en zonas residenciales son regulados por el Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente, y fija qué sonidos están permitidos y cuáles no, según explica la Biblioteca del Congreso Nacional.

La entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la norma es la Superintendencia del Medio Ambiente. Aparte de eso, las municipalidades pueden regular con ordenanzas los ruidos producidos en sus comunas, incluyendo los provenientes de casas, comercio, actividades públicas y privadas.

¿Cuáles ruidos están permitidos y cuáles prohibidos? A continuación puedes ver los listados en detalle. Además, al final podrás ver cuál es la norma especial que rige para los condominios.

Ruidos que están PERMITIDOS

-Tránsito vehicular, ferroviario, marítimo y aéreo.

-La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales. Por ejemplo: voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas, y similares.

-El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.

-Sistemas de alarma y de emergencia.

-Voladuras y/o tronaduras.

Ruidos que están PROHIBIDOS

Como ya indicamos, en zonas residenciales hay varios ruidos que están permitidos, porque se producen por el tránsito, el uso propio de la vivienda o del espacio público (más detalles los puedes ver en el cuadro de arriba).

No obstante, el resto de los ruidos que no aparecieron en el listado anterior están prohibidos en áreas residenciales, si ocurren bajo estas condiciones:

-Entre 07:00 y 21:00 horas: todos los ruidos que superen los 55 decibeles.

-Entre 21:00 y 07:00 horas: todos los ruidos que superen los 45 decibeles.

Para que te hagas una idea, 55 decibeles equivale al ruido que produce el funcionamiento del aire acondicionado, 60 decibeles se alcanzan durante una conversación normal, a 70 decibeles llega una aspiradora, y entre 100 y 110 decibeles una motocicleta. Ojo que estos son sólo ejemplos, porque como ya mencionamos, los ruidos que acabamos de nombrar NO están prohibidos.

Una excepción a esto sería el caso de quienes viven en condominios, lo cual puedes conocer en el próximo cuadro.

CONDOMINIOS

Cuando las personas viven en condominios, está prohibido que perturben a sus vecinos con ruidos durante las horas que corresponden al descanso.

Quienes no respeten eso, se arriesgan a recibir una multa de entre 1 y 3 Unidades Tributarias Mensuales ($44.955 a $134.865), según la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Si ocurrieran estos ruidos molestos, se pueden denunciar ante Carabineros o el Juzgado de Policía Local, en un plazo de 3 meses desde que ocurrió.