El miércoles la Cámara de Diputados ratificó los cambios del Senado al proyecto que vienen a simplificar y perfeccionar aspectos de la reforma tributaria aprobada en 2014, con lo cual la iniciativa legal concluyó su trámite en el Parlamento.

El proyecto, que tuvo 82 votos a favor y 7 en contra, ingresó a trámite legislativo el pasado 15 de diciembre y que modifica el sistema de Impuesto a la Renta, del IVA y el Código Tributario, contempla cuatro objetivos específicos: simplificar y precisar la reforma tributaria (ley 20.780); asegurar la recaudación contemplada en dicho marco legal; mantener la progresividad del sistema; y mantener las herramientas contra la evasión y la elusión.

Tomando en cuenta que el grueso de las materias fueron acordadas con el Ejecutivo durante el primer trámite, en la Cámara de Diputados, los cambios efectuados por el Senado se limitaron a formalidades y sólo hubo cerca de una decena de normas en que se realizó algún tipo de precisión mayor o perfeccionamiento, en un texto que contempla más de 530 páginas.

En este orden de cosas se incluyen, por ejemplo, una aclaración respecto de cuándo un contribuyente se entenderá como controlador de una entidad; o sobre lo que se comprenderá como persona relacionada.

Entre los aspectos destacados de este proyecto se puede mencionar una modificación al impuesto al valor agregado ( IVA), en este punto, se define que toda promesa de compraventa estará exenta del pago de este impuesto, independientemente del año de su firma. Con esto el IVA se pagará en el momento en que se concrete la venta, lo cual simplificará la aplicación del gravamen, disminuyendo los costos de cumplimiento.

Además, se determina que ninguna vivienda con subsidio habitacional pague IVA y se especifica que quedarán exentas las operaciones de leasing habitacional con subsidio.

En lo referente al Código Tributario, se incluyó una norma que precisa la aplicación de la norma general antielusión, de modo que no se abra una posibilidad de interpretación de retroactividad.

Por otro lado en relación al impuesto a la renta también se realizaron cambios. En este ámbito se buscó evitar las interacciones de los regímenes de renta atribuida y semi-integrado, para simplificar su aplicación y reducir los espacios de elusión; evitar la atribución de rentas que no sean fácilmente verificables por el contribuyente; y evitar la atribución circular de rentas, para evitar dificultades de estimación de las rentas finales.

Para lo anterior, se optó por restringir el sistema de renta atribuida a empresas “simples” (individuales; individuales de responsabilidad limitada; comunidades; sociedades de personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones; y sociedades por acciones).

En tanto que al sistema semi-integrado podrán acogerse todas las empresas, aunque será obligatorio para las sociedades anónimas, para las empresas que tengan un dueño que sea persona jurídica y para las empresas acogidas al 14ter A, cuyos dueños sea una persona jurídica atribuida.