La Corte Suprema rechazó los reclamos interpuestos por miembros de la Asociación Greminal de Ginecólogos Obstetras de la Provincia del Ñuble, ordenando la disolución de la organización por incurrir en una serie de conductas colusorias y atentatorias a la libre competencia.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal, acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica sólo en lo relativo a ordenar el término de la entidad gremial, que agrupa a 25 de 26 ginecólogos obstetras de la zona.

El fallo de la Corte Suprema da por establecido que la asociación gremial fue creada con el objetivo de adoptar acuerdos colusorios, a través de la fijación de aranceles mínimos para las consulta y procedimientos quirúrgicos en la especialidad, a través del sistema privado de salud en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y San Carlos.

“La Asociación Gremial de que se trata intervino directamente y de manera principal en los actos contrarios a la libre competencia que se han tenido por demostrados en estos autos, a lo que se suma que en torno a ella se articuló el completo comportamiento colusorio reprochado, motivos más que suficientes para ordenar su disolución”, indicó el fallo.

Asimismo, la sentencia confirmó las multas de 1,68 y 9,52 Unidades Tributarias Anuales, aplicadas a los 25 médicos que participaron del acuerdo colusorio y que totalizan 80 UTA.

En octubre del 2013, la Fiscalía Nacional Económica ya había presentado una denuncia contra la organización, en donde sostenía que los profesionales ejecutaron un acuerdo de fijación de precio mínimo de venta en los servicios médicos de consulta y procedimientos quirúrgicos, como cesáreas, partos y otros, desde el año 2012, en directo perjuicio de las pacientes del sistema privado de la zona.