La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a la Municipalidad de La Cisterna a pagar una indemnización de 24 millones de pesos a un joven estudiante y a sus padres por el mal trato que sufrió en un establecimiento educacional municipal.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que ordenó indemnizar a Harry Castillo Morales y su grupo familiar por una serie de actos de maltratos escolar que sufrió en 2007, mientras cursaba segundo medio en el Liceo Politécnico de Ciencia y Tecnología.

La sentencia de la Corte Suprema descarta infracción de ley en el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la resolución del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, el cual estableció la responsabilidad del municipio por falta de servicio al no prevenir los actos de maltrato de los que fue objeto el menor demandante y que se hicieron conocidos a través de un reportaje de televisión.

“Ha quedado acreditado igualmente, que el hecho dañoso expuesto en el motivo precedente, no fue advertido por funcionarios ni autoridades del establecimiento educacional Liceo Ciencia y Tecnología, sino hasta que Canal 13 emitió un reportaje sobre los hechos, y aún cuando otros compañeros de curso y de Liceo, aseguraron conocer dichas agresiones y amenazas, las que fueron recordadas en videos expuesto en internet, sin ser parte ni haber participado en ellos. Es más, de los antecedentes aportados como prueba documental, es posible, además, advertir que el comportamiento del niño sufrió una importante evolución negativa en el último periodo, reflejo de ello es su hoja de vida llena de anotaciones negativas derivadas de una conflictividad social, que motivó algunas entrevistas con orientadora y psicóloga del Liceo, sin que ninguna de dichas profesionales, ni tampoco la profesora jefe del curso, haya advertido algo inusual, sino que, por el contrario, estimaban en él la causa de los problemas y la necesidad de intervención, lo que refleja un análisis muy parcial, simple y poco acucioso distante de la labor preventiva que el colegio“, sostiene el fallo de primera instancia.

El fallo concluye que “queda establecida la falta de servicio en que incurrió la Municipalidad de La Cisterna, constituida por prestar, el Liceo Ciencia y Tecnología de La Cisterna del cual la demandada es sostenedor, un servicio deficiente en cuanto a su obligación legal de prevenir actos de violencia en el establecimiento educacional”.