La Corte Suprema rechazó un recurso de casación por una sentencia dictada contra la sociedad civil San Juan de Kronstant, por el daño ambiental generado en el cerro Pochoco de Lo Barnechea.

En fallo unánime, la Tercera Sala ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el 8 de agosto del 2014, en donde se confirmó que la construcción de viviendas causó un serio daño al medio ambiente en un sector precordillerano de la región Metropolitana y que, además, corresponde a una zona de protección ecológica.

“Como consecuencia de la generación de espacios para la construcción de viviendas y de un camino asfaltado se realizaron despejes de terreno y movimientos de tierra que eliminaron vegetación, lo que derivó en erosión de suelo desnudo, alteración del drenaje natural del lugar y liberación de tierras y producto de las lluvias se ha generado un proceso de erosión evidente con socavamiento de caminos y terrenos aguas abajo”, detalló el dictamen, en donde se señala que el proceso realizado en el terreno “impidió la germinación de semillas bianuales”.

De acuerdo a la investigación, se logró determinar que el área afectada tiene una extensión de entre dos a cuatro hectáreas, en donde “los demandados construyeron sus casas en un área de preservación ecológica“.

Por ello, el fallo ratificó las medidas de reparación que la sociedad condenada deberá cumplir:

A) Instalar una planta de tratamiento de aguas servidas para cada vivienda o una comunitaria.
B) Eliminar las fosas y pozos absorbentes, de manera tal que contemple el uso de camiones, limpia fosas para la eliminación de la fracción gruesa o lodos de los estanques.
C) Facilitar la fiscalización de las aguas por SAG y/o SEREMI de Salud resultantes del tratamiento y que contemple cloración para efectos sanitarios.
D) Estabilizar taludes y laderas para mitigar los futuros flujos de detritos y bloques, debiendo realizarse un estudio geotécnico de detalle para identificar zonas de potencial peligro y riesgo, el que deberá ser aprobado por SERNAGEOMIN.
E) No intervenir ninguna otra área salvo las estrictamente convenidas y delimitadas en cuanto a seguridad y protección por SERNAGEOMIN y SAG, respectivamente.
F) Delimitar y señalizar las áreas de protección y seguridad.
G) Ejecutar obras de intercepción y evacuación de aguas lluvias y recanalización de quebradas conforme a un plan integrado para la microcuenca.
H) Presentar un plan de reparación y restauración de las cubiertas vegetales de la microcuenca, tanto la flora herbácea, arbórea y arbustiva intervenida como aquellas que son propias de las comunidades vegetacionales adyacentes a la quebrada en la que se realizaron las intervenciones, aprobadas por el SAG.
I) Destinar un área de la parcela para la liberación o relocalización de fauna protegida, impidiendo en dicho lugar el paso de excursionistas al Cerro Pochoco.
J) Asumir el costo por la mantención y cuidado de obras y forestación.
K) Responsabilidad del manejo de la basura domiciliaria y disposición en el sistema de recolección municipal existente
L) Paralizar toda obra de pavimentación en la parcela.
M) Cerrar y eliminar los caminos construidos en el sector.
N) Demoler las viviendas existentes sobre la cota 1.000 metros sobre el nivel del mar en la Parcela El Cerro, bajo el apercibimiento contenido en el artículo 1553 del Código Civil.