El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó cuatro de las cinco reclamaciones presentadas por la Granja de Cerdos Porkland en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en el marco del procedimiento sancionatorio que el ente fiscalizador llevó a cabo contra el plantel porcino ubicado en la comuna de Til Til.

Si bien, en una primera instancia y tras la recomendación del fiscal instructor, dicho procedimiento culminó con una multa de 304 UTA para la empresa, la SMA lo reabrió al iniciar, de oficio, un procedimiento de invalidación que culminó dejando sin efecto tanto la recomendación del fiscal instructor como la multa.

En ese período, la SMA también decretó una serie de medidas provisionales para proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

En relación a las cuatro reclamaciones rechazadas -que buscaban dejar sin efecto las medidas provisionales ordenadas por la SMA en su sentencia- el Tribunal Ambiental explicó que los antecedentes de hecho de la presente causa demuestran que el problema que intentó atacar la SMA no era de fácil solución.

Esto porque la empresa Porkland Chile estaba operando con instalaciones que no estaban autorizadas por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, por lo que se llevaba aproximadamente dos años evaluando el proyecto a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Por medio de un comunicado explicaron que al desistirse de la DIA, la SMA se vio en la necesidad de controlar la generación de purines tratados con instalaciones no autorizadas lo que, a su turno, implicaba un mayor foco de olores molestos.

La fuente de estos olores correspondía mayormente a la acumulación y almacenamiento que no estaban siendo debidamente tratada porque el sistema de tratamiento no daba abasto.

El documento agregó que en opinión del Tribunal, ante las denuncias, las fiscalizaciones llevadas a cabo y el desistimiento de la DIA, la SMA actuó con el celo que merecía un problema que se repetiría si no se llevaban a cabo las acciones conducentes a evitarlo.

Hay que tener presente, que en el año previo a la adopción de las medidas -2013- había sido difícil para la población aledaña, la que incluso protagonizó –como es de público conocimiento- protestas en la Ruta 5 debido justamente a los olores molestos.

“Que, por lo tanto, a juicio del Tribunal las medidas provisionales ordenadas por la SMA fueron decretadas ponderando todos los elementos exigidos por la normativa -bien jurídico protegido, infracción imputada, sanción probable, circunstancias del artículo 40- cuya aplicación se encuentra debidamente motivada, lo que resulta suficiente para desestimar la alegación de la Reclamante consistente en la infracción al principio de proporcionalidad y al perjuicio de imposible reparación, atendida la limitada capacidad económica del infractor”, concluye el fallo.

Recurso pendiente

Respecto de la única reclamación acogida por el Tribunal Ambiental -asociada al procedimiento de invalidación iniciado de oficio por la SMA-, la judicatura especializada restauró la validez de la resolución sancionatoria y ordenó al superintendente resolver “en el más breve plazo”, el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la multa recibida

Las cinco causas fueron acumuladas debido a que todas se dirigían contra resoluciones de la SMA contenidas en el mismo procedimiento sancionatorio seguido en contra de Porkland Chile.