Este jueves la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), Gladys Gutiérrez, rechazó la decisión de la Corte Suprema de Chile de pedir a la Organización de Estados Americanos (OEA) visitar a los opositores presos Leopoldo López y Daniel Ceballos.

López fue condenado a casi 14 años de prisión por delitos relacionados con la violencia ocasionada en las protestas de 2014, y Ceballos, exalcalde de San Cristóbal (oeste), está acusado de delitos contra el Gobierno.

“El Poder Judicial honra su misión de preservar su soberanía impidiendo que se atente contra la dignidad de la república por lo que nunca atenderán a exigencias fuera de lugar, provenientes de otras naciones”, señaló Gutiérrez en un encuentro con los medios.

Recordemos que el recurso de protección inicial fue presentado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 25 de mayo pasado, cuando López y Ceballos estaban detenidos en dos cárceles venezolanas y habían iniciado una huelga de hambre para pedir la liberación de los “presos políticos” en el país caribeño.

Por esta razón, la Corte Suprema aceptó el recurso en un fallo dividido de la tercera sala del alto tribunal con tres votos a favor y dos en contra.

Es así que el Gobierno de Chile informó que se realizará la petición de la Corte Suprema de solicitar a la OEA que visite a López y a Ceballos.

Además, a través del Gobierno chileno se pedirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se presente en la cárcel venezolana -donde López cumple condena y en la vivienda de Ceballos, ya que presenta arresto domiciliario- para constatar “el estado de salud y de privación de libertad de ambos protegidos”.

Por esta razón, la presidenta del TSJ consideró que este recurso de protección tiene “infundadas afirmaciones, al margen de la verdad y del derecho internacional, a través de un documento que “carece de validez y es absolutamente inejecutable en el orden internacional”, según indicó.

La magistrada sostuvo que en este documento “se evidencia además una clara incongruencia” que invoca la carta de la OEA y “la contradice”, ya que, según dijo, “en su artículo 19 dispone que ningún Estado tiene el derecho de intervenir directa o indirectamente, cual sea el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”.

El tribunal chileno consideró que en los casos de López y Ceballos se encuentran “todos los requisitos exigibles para que actúe la jurisdicción universal protectora de los derechos humanos”, dado que los tribunales de Venezuela no están actuando “con suficiencia” para proteger los derechos de los dos opositores.