Unas demanda de “interés difuso” emprendió la Conadecus ante el daño causado a los consumidores que produjo en el mercado la colusión entre las empresas CMPC, papelera del grupo Matte, y SCA -ex Pisa- para controlar el mercado del papel tissue.

La colusión se inició a partir del 2000 y se extendió, al menos, hasta diciembre de 2011.

La compensación que pretenden obtener fue calculada por Andrés Alvarado y Gonzalo Escobar, economistas que trabajaron para la Fiscalía Nacional Económica. El primero estimó que las pérdidas son de 510 millones de dólares, y Escobar fija el monto en 465 millones de dólares.

Uno de los abogados que interpuso la demanda, Andrés Parra, explicó que la norma incluye a todos los consumidores como beneficiados ante una eventual indemnización.

“En la ley de Consumidor, desde el momento que nosotros como asociación de consumidores presentamos la demanda, están todos incluidos. No es necesario que nadie se haga parte específicamente para señalar que está considerado. Ya están todos considerados”, aseguró.

En el caso de la colusión de las faenadoras de pollos, Conadecus esperó para demandar hasta que la Corte Suprema confirmó la sanción que aplicó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Mario Bravo, otro de los juristas que asesora a la organización, apuntó que en el caso de las papeleras, ambas ya están confesas de la colusión, lo que no ocurrió en el “caso Pollos”.

“En este caso ambas empresas -CMPC y SCA- han reconocido los hechos, han reconocido que se coludieron. Incluso más; han manifestado públicamente su disposición a indemnizar a los consumidores. Esa es la gran diferencia en este caso”, afirmó.

En tanto el pleno de la Corte Suprema emitió su segundo informe respecto al proyecto de ley que se tramita en el Congreso y que sanciona la colusión. Entre varias observaciones, los supremos respaldan las penas, por ejemplo, de cinco a 10 años de cárcel, pero manifiestan su desacuerdo en poner un tope a las multas.

“El sistema actualmente establecido en nuestro ordenamiento, que tiene como tope un monto fijo –aunque indexado en Unidades Tributarias Anuales– no se relaciona necesariamente con el daño causado al mercado, los consumidores, los otros agentes económicos, o las ganancias obtenidas con la conducta ilícita, por lo que resulta deseable establecer el monto de la multa en proporción al beneficio económico obtenido”, reza el informe.