La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago conoce este martes el recurso de nulidad presentado por la Fiscalía Centro Norte en contra de la resolución del tribunal oral que absolvió a los nueve ejecutivos farmacéuticos acusados de alteración fraudulenta del precio de medicamentos, en lo que se conoce como el caso de la colusión de las farmacias.

En enero de 2012 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia multó a Farmacias Cruz Verde y Salcobrand, mientras que Farmacias Ahumada tuvo una sanción menor por acogerse a la delación compensada.

En el recurso, la Fiscalía detalla cuatro vicios por los cuales considera que la resolución del 28 de julio pasado es nula, y que correspondería realizar un juicio nuevo.

Según la Fiscalía Centro Norte, el fallo que absolvió a los ejecutivos interpreta de forma errada lo que debe entenderse como medio fraudulento y precio natural. Afirma que tampoco se valoró adecuadamente una serie de medios probatorios, como testimonios, correos electrónicos y documentos.

En la audiencia intervendrá el fiscal del caso Jaime Retamal, quien junto a los abogados querellantes buscan anular el fallo y realizar un nuevo juicio contra los ejecutivos.También intervendrán los abogados de los nueve acusados.

En el recurso se indica que el voto de mayoría habría aplicado erróneamente el artículo 285 del Código Penal, que sanciona a los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural de mercancías.

Agrega que la sentencia limita la aplicación del artículo, al considerar que la alteración fraudulenta de precios se da sólo cuando hay engaño, excluyendo otros mecanismos.

El ente persecutor afirma además que la norma se aplica de manera equivocada, al confundir el concepto de precio natural. Según la Fiscalía, “precio natural” se refiere al que se fija por la oferta y la demanda, y no a al precio de equilibrio económico fijado a largo plazo.

Para el Ministerio Público, la aplicación errónea de la norma es determinante en la absolución de los acusados, por lo que solicita anular la sentencia.

El segundo fundamento del recurso de nulidad, es que el tribunal habría omitido valorar medios de prueba presentados por la Fiscalía, como los correos electrónicos que daban cuenta de una coordinación entre los ejecutivos farmacéuticos.

Además, según el recurso, la sentencia omite por completo la valoración de parte del testimonio del perito Héctor Hernández. Ello los lleva a afirmar equivocadamente conclusiones a las que el experto en derecho no arribó.

Asimismo, el recurso afirma que el fallo omite declaraciones de testigos como Paula Mazzachiodi, quien señala que desde un laboratorio le propusieron subir el precio de un producto en el mercado, para lo que alguna de las tres cadenas tenía que ser la primera en subir.

El tercer vicio al que se refiere la Fiscalía, es que el fallo desestima medios de prueba indirecta sin hacerse cargo de las razones, con lo que se dejaría fuera elementos que permiten vincular la actividad de los acusados con el delito (como correos electrónicos de tercero que dan cuenta del modo en que se operó).

Tampoco se valoraría de manera completa, de acuerdo al Ministerio Público la declaración del acusado Roberto Belloni. Específicamente se excluye la referencia que hace al declarar en relación a una entrevista publicada en el diario Las Últimas Noticias, el año 2008.

La fiscalía cuestionó además contradicciones en el voto de mayoría. Aquí se refiere a uno de los correos electrónicos, al que en la misma sentencia se le da el valor de prueba y por otro lado se desestima.

Los antecedentes serán conocidos por los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada. Si se acoge el recurso se anula la sentencia y corresponde realizar un nuevo juicio para determinar si existió alteración fraudulenta del precio de los medicamentos en la colusión de las farmacias.

Si éste se rechaza, la sentencia absolutoria quedaría ejecutoriada.