Lapidario en su diagnostico fue el director del sitio web compraspublicas.cl, Miguel Caniuqueo, respecto al millonario contrato directo del economista y presidente del Consejo Asesor Anticorrupción, Eduardo Engel, con la Contraloría General de la República, ya que advirtió que al no incluir en el contrato las razones del porqué se hizo el trato directo y no vía concurso, abre la puerta al cuestionamiento.

Caniuqueo tildó de compleja la situación, debido a que los tratos directos están estrictamente normados en la ley y en el reglamento ya que son de carácter excepcionales, señaló.

Además agregó que cuando ocurre la posibilidad de que esto se haga directamente, hay causales que están claramente especificadas en la ley, lo que no estaría plasmado en el documento, sentenció.

Para el director de Compraspublicas.cl, con experiencia en este tipo de asuntos, existen dos escenarios bajo este caso, lo primero tiene que ver con una situación que esas prestaciones podrían haber sido realizadas por cualquier profesional del área de la economía, y segundo sí esta materia era tan especial, tan confidencial, podría haber sido prestada por una universidad.

Revisa a continuación la entrevista completa a Miguel Caniuqueo:

¿cuáles son los problemas de este contrato entre la Contraloría y la empresa de Eduardo Engel?

Este contrato en estricto rigor no tiene ningún problema, cuando uno revisa este contrato este contrato incluso podría estar sujeto a legalidad. Yo creo que acá lo que complica, en la filtración de este documento, es que son los personajes que están involucrados, porque por una parte el señor Engel que fue presidente de la comisión de transparencia, evacuó un documento que hacía mención al tema de las compras públicas, se ve, yo diría, en una situación compleja porque los tratos directos están estrictamente normados en la ley y en el reglamento.

El experto agrega Los tratos directos tienen la condición de excepcionales, por lo que cuando concurre la posibilidad de que esto se haga directamente, de que se contrate directamente hay causales que están claramente especificadas en la ley. Por lo mismo la naturaleza del contrato, cuando uno lo lee en el objetivo del contrato, dan para pensar dos cosas: Lo primero tiene que ver con una situación que esas prestaciones podrían haber sido realizadas por cualquier profesional del área de la economía y segundo si esta materia era tan especial, tan confidencial, podría haber sido prestada por una universidad.

La ley establece la posibilidad de celebrar este tipo de contratos, pero posiblemente no basta con referirse a la norma, sino que acreditar, señalar cuales son los fundamentos para la aplicación de la norma.

Exactamente. Esta es una situación que no va solamente por nombrar la norma, hay que aplicarla, y la argumentación de la aplicación de la norma es lo que tiene sentido, o sea perfectamente si yo soy autoridad pública yo te podría ceder el contrato por trato directo para que me vendas manzanas, sin ningún problema, el tema son las urgencias de las manzanas y eso es lo que tiene que ir justificado. Aparentemente en este documento y en la resolución el tema no viene justificado como corresponde al menos cuando uno lee los argumentos.

¿La Contraloría tiene el deber de justificar su relevancia económica, esa es misión de la Contraloría, indicar cual es la relevancia económica de su gestión?

De acuerdo a la ley que crea la Contraloría ese es un tema que no está considerado y yo lo desconozco. Yo hasta el momento desconozco esa prerrogativa que podría tener la Contraloría por lo tanto yo creo que este es un tema que debiera ser estudiado.

Este contrato duró dos años ¿Qué resultado hay al cabo de ese tiempo?

Esa materia tiene que estar sujeta a pedir los antecedentes de dichos estudios por la vía de la ventanilla de transparencia y de esa forma conocer todos los chilenos si efectivamente el estudio cumplió con lo que decía el contrato.

¿Hay alguna posibilidad de que se haya intentado renovar este contrato por otros dos años?

Ese tema tendría habría que preguntárselo a la actual autoridad. Yo me refiero solamente a la filtración de este documento.

Finalmente Caniuqueo agregó “lo que pasa es que el reglamento de compra en su articulo número 10, numeral 7, letras D y F, entrega los elementos para que se contraten consultorías especiales a personas que tengan una relevancia especial y expertis especial, eso la ley lo establece, pero el tema está en porqué se opta por uno y no se opta por otro, materias como estas podrían haber sido abordadas con una universidad y no habrían sido tomados por la vía de favorecer a una persona en particular”.