El Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia condenó a Movistar tras una denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), esto por cobrar durante siete meses una cuenta de telefonía a un usuario que dio de baja su línea.

Según informa el sitio web del organismo público, el consumidor dio de baja su servicio en julio de 2013, cuando decidió portarse a otra compañía. Sin embargo, la empresa telefónica desde agosto hasta febrero de 2014 continuó cobrándole la mensualidad mediante el sistema de Pago Automático de Cuentas (PAC) de su banco.

A ello se suman cobros de otra cuenta telefónica que el usuario desconoce, además de un plan de datos y un teléfono celular. En total, lo que se le cobró indebidamente ascendió a $1.327.100.

Tras el respectivo reclamo del consumidor al Sernac, Movistar indicó que no habían anomalías en los cobros aplicados, insistiendo en que efectivamente esta persona contrató los servicios extras por vía telefónica, por lo que no había un contrato digitalizado que lo acreditara.

El tribunal finalmente determinó que no habían pruebas de que el usuario hubiese contratado el servicio extra que se le había cobrado, así como tampoco de que Movistar le prestara efectivamente el servicio extra mencionado. Por esto, se estableció que la empresa actuó con negligencia y causó daño al consumidor por generar una boleta por un servicio cuya contratación no pudo acreditar.

Junto con ello, se rechazó el argumento de la compañía que le traspasaba al banco la responsabilidad de aplicar los cobros vía PAC, ya que fue Movistar la que emitió dichas boletas.

Así, el Segundo Juzgado de Policía Local condenó a Movistar a pagar una multa de 20 UTM (alrededor de $890 mil) por infringir la Ley del Consumidor tras prestar un servicio de mala calidad.